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Contrato de transporte





Conoce las condiciones para vuelos desde y hacia Canadá (Versión en inglés).


     
  • Para efectos de este contrato "Boleto" significa el pasaje y el talón o etiqueta de equipaje, del que forman parte las presentes condiciones del contrato. "Boleto electrónico" significa el itinerario y/o recibo emitido por o en nombre del Transportista contractual, los cupones electrónicos y, en su caso, un documento de embarque emitidos en sustitución del boleto quedando todos sujetos a las presentes condiciones del contrato. "Transportista contractual" significa todo transportista aéreo que transporte o se comprometa a transportar al pasajero y a su equipaje en virtud de este contrato o que realice cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo; "Transportista comercializador" significa el transportista emisor del Boleto y todo otro transportista, que no sea el Transportista contractual, que realice, o se comprometa a realizar, el transporte contratado del pasajero y/o su equipaje en todo o en parte. "Convenio de Montreal" significa el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el transporte aéreo internacional, firmado en Montreal el 28 de Mayo de 1999; "Convenio de Varsovia" significa el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de Octubre de 1929 o dicho convenio tal como ha sido modificado en La Haya el 28 de Septiembre de 1955 o en Montreal el 25 de Septiembre de 1975. "DEG" significa los Derechos Especiales de Giro según su definición por el Fondo Monetario Internacional.
  • El transporte realizado en virtud del presente contrato, en lo que respecta a la responsabilidad del transportista, cualquiera que fuere éste, y en función de los puntos de partida y destino, puede estar sujeto, bien al Convenio de Montreal o al Convenio Varsovia así como a otras regulaciones aplicables según el país de origen o destino.
  • En tanto no se encuentre en contradicción con lo anterior, todo transporte realizado y demás servicios prestados por el transportista estarán sometidos a: 1) Las condiciones que figuran en este boleto; 2) La tarifa aplicada y sus condiciones; 3) Las demás condiciones de transporte establecidas por el transportista y las reglamentaciones conexas que forman parte del presente contrato, mismas que pueden ser consultadas en las oficinas del transportista.
  • El nombre del transportista contractual puede aparecer abreviado en el boleto, siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en los manuales, reglamentaciones y horario del transportista; la dirección del transportista será la del aeropuerto de salida que figure en el boleto frente a la primera abreviatura del nombre del transportista; Las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en el "boleto" o que figuran en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero; El transporte a realizarse bajo este contrato por varios transportistas sucesivos se considera como una sola operación.
  • El transportista que emite un boleto para transporte en los vuelos de otro transportista, actúa solo como agente de éste.
  • Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad del transportista aplicará y beneficiará a sus agentes, empleados, representantes, dependientes y agentes cuando actúen en el ejercicio de sus funciones como tales y dentro del ámbito de sus funciones como tales.
  • El equipaje facturado será entregado al portador del talón o etiqueta de equipaje. En caso de daño al equipaje facturado el pasajero portador del talón o etiqueta de equipaje deberá presentar por escrito la protesta al transportista inmediatamente después de haber sido descubierto dicho daño pero nunca en exceso de los siete (7) días contados a partir de la fecha de su recibo. En caso de retraso (demora) la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de los veintiún (21) días contados a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a su disposición. "Daño" significa destrucción, perdida o avería.
  • Este boleto es valido por un año a partir de la fecha de emisión, excepto que se estipule lo contrario en el mismo, en la o las tarifa(s) del transportista aplicadas en la compra del mismo, en las condiciones de transporte y/o en los reglamentos aplicables. La tarifa para el transporte bajo este contrato esta sujeta a modificación antes de iniciarse el viaje. El transportista puede negarse a efectuar el transporte en caso de falta de pago de la tarifa aplicable.
  • El transportista se compromete a realizar esfuerzos comerciales razonables para transportar al pasajero y su equipaje con diligencia razonable. Las horas indicadas en los itinerarios o en cualquier otra parte no se garantiza ni forman parte de este contrato. El transportista puede, en caso de necesidad y sin previo aviso, sustituirse por otros transportistas, utilizar otros aviones y modificar o suprimir escalas previstas en el boleto, en caso de necesidad. Los itinerarios están sujetos a cambios sin previo aviso. El transportista no asume responsabilidad de garantizar conexiones.
  • Es obligación del pasajero cumplir los requisitos gubernamentales establecidos para la realización del viaje y disponer de los documentos de salida, entrada, visas y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista y con la antelación suficiente que le permita completar los tramites de chequeo y salida.
  • El transportista se reserva el derecho de rehusar y/o de interrumpir sin responsabilidad la transportación de cualquier persona o pasajero: (a) con problemas de salud; (b) bajo la influencia de alcohol o con signos aparentes de intoxicación que puedan poner en riesgo la seguridad del vuelo o de los pasajeros; (c) que no cumpla con los requisitos gubernamentales establecidos para la realización del viaje y no disponga de los documentos de salida, entrada, visas y demás requisitos migratorios o de salud exigidos; o (d) que no se presente al aeropuerto a la hora señalada por el transportista y con la antelación suficiente que le permita completar los tramites de chequeo y salida.
  • El transportista se reserva el derecho de rehusar la transportación a cualquier persona que ha adquirido un boleto en violación de las leyes aplicables o tarifas del transportista, reglas y regulaciones.
  • Para vuelos operados bajo acuerdos de código compartido en caso de demoras prolongadas en rampa se aplicará el Plan de Contingencia de Demoras en Rampa de la aerolínea operadora y no el de la aerolínea comercializadora.
  • Ningún agente, empleado o representante del transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las disposiciones de este contrato.

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